Dies a quo del plazo del procedimiento inspector con ampliación de objeto
La cuestión con interés casacional del presente recurso es determinar si el plazo máximo de duración del procedimiento inspector en los supuestos de ampliación del objeto de las actuaciones a otros tributos se debe computar desde la notificación de inicio o desde la notificación de la ampliación.
Es doctrina de este Tribunal que las actuaciones inspectoras se encuentran sujetas al principio de uniformidad o procedimiento único, que afecta a todos los ejercicios y conceptos impositivos comprobados. Ahora bien, en caso de ampliación del alance a otros conceptos o ejercicios la prescripción respecto a estos últimos solo se interrumpe con la notificación de dicha ampliación.
El Tribunal supremo viene con la presente sentencia a matizar la doctrina ya asentada en cuanto que resulta contradictoria debido a que (i) no se puede decir que nos hallamos ante unas únicas actuaciones de comprobación si la afirmación no va referida a la totalidad de los conceptos y períodos investigados; y que (ii) la aplicación del principio de unidad debe hacerse a todos los efectos, incluido el plazo de duración del procedimiento.
Fija criterio estableciendo que el principio de unidad del procedimiento inspector afecta a la totalidad de los conceptos tributarios y períodos impositivos comprobados analizados, por lo que el incumplimiento por parte de la Administración del plazo legal de duración de ese único procedimiento determina, entre otras consecuencias, la no interrupción de la prescripción del del derecho de la Administración a liquidar por todos los conceptos y períodos objetos del mismo, aun habiendo sido integrados posteriormente a su inicio.