Adquisición de acciones propias a cambio de pensión temporal
Una entidad participada al 50% entre dos socios personas físicas, que está negociando la salida de uno de ellos, para lo que se plantea constituir a favor del socio saliente una pensión temporal de 18.000 euros mensuales durante 60 meses consecutivos, entregando a cambio las acciones que posee que serían adquiridas por la entidad consultante para su amortización. Pregunta a la Dirección General de los Tributos (DGT) cual sería el tratamiento en el IS de este acuerdo.
La DGT, solicitó informe al Instituto de Contabilidad y Auditaría de Cuentas (ICAC) del que se desprende que, si la contraprestación acordada no fuera acorde al valor razonable, el valor teórico de las acciones (lo que sucede en este caso), se deberá contabilizar la operación atendiendo a la realidad económica, registrando las plusvalías o minusvalías que de deriven.
Y, a efectos fiscales, la DGT viene a concluir lo mismo puesto que recuerda que se trata de una operación vinculada por lo que la valoración se realizará a mercado conforme lo previsto en el artículo 18 de la LIS.