Procedencia del recargo por presentación de autoliquidación fuera de plazo
Es objeto de la presente REA interpuesta ante el TEAC la procedencia de exigir recargo por presentación de autoliquidación fuera de plazo. En el presente caso, la entidad presenta autoliquidaciones complementarias con el fin de adecuar las mismas a los criterios de la inspección en cuanto fueron conocidos, por lo que considera que no se cumple el requisito de la espontaneidad exigido por la LGT, siendo las actuaciones de la Inspección el motivo de la presentación de las complementarias.
Este Tribunal, en contra de la posición del recurrente, sostiene que la regularización efectuada se basa en una calificación de rentas, no pudiéndose en estos casos extrapolar de modo automático las calificaciones de los ejercicios objeto de comprobación a los subsiguientes. Es decir, la Inspección no puede extender la regularización sin realizar nuevas comprobaciones en cada ejercicio.
Así las cosas, resuelve finalmente confirmando el carácter de espontánea de la autoliquidación presentada, “pues no puede considerarse consecuencia directa e inmediata de la liquidación practicada por un periodo previo, es decir, no es una consecuencia directa de la comprobación relativa a periodos anteriores y, por ello, procede la aplicación del recargo por declaración extemporánea”.