La contraprestación pagada por un tercero en el IVA como fórmula de descuento
Una distribuidora de vehículos ofrecía descuentos a los clientes que adquirían determinados vehículos si financiaban la compra con una entidad financiera del grupo. Los clientes adquirían el vehículo descontado al concesionario.
El concesionario recupera el importe descontado del distribuidor (a través de factura rectificativa), este a su vez recupera en parte el importe descontado de la financiera mediante la facturación de servicios de intermediación financiera.
La Administración Tributaria entiende que la rectificación de la base imponible procede solo en la parte del descuento que asume la propia distribuidora, mientras que el importe asumido por la financiera ha de formar parte de la base imponible como parte de la contraprestación pagada por un tercero, con independencia de que exista entre ambas (distribuidora y financiera) una relación comercial.