El TJUE ha resuelto en reciente sentencia que el derecho a deducir el IVA soportado por los bienes, en este caso por el inmueble, y los servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas, subsiste cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se abandonan las inversiones inicialmente previstas, sin que proceda realizar la regularización de dicho IVA si el sujeto pasivo aún tiene la intención de utilizar tales bienes para una actividad gravada.
En el presente supuesto, que el inmueble adquirido haya quedado vacío tras la resolución del contrato de arrendamiento del que era objeto -precisa el TJUE- no puede tener la consecuencia de la regularización del IVA soportado, pues ha quedado demostrado que el sujeto pasivo aún tiene la intención de destinar el inmueble a una operación gravada.