La consultante heredó de su padre unas participaciones sociales de una entidad mercantil (cuyo valor estaba exento del Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto a un 31,21 por 100, por lo que se aplicó sobre el mismo tanto por ciento la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones), y entre los activos que gozaron de exención está, fundamentalmente, una participación en una sociedad cotizada y que en la actualidad ha perdido significativamente valor.
La DGT ha resuelto que la sociedad participada que dio derecho a la exención, sociedad que cotiza en bolsa, y que ha perdido valor, con una notable reducción del valor de las participaciones heredadas, no parece lógico ni razonable entender que la minoración del valor de adquisición lleve consigo la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día, ya que la disminución del valor no puede considerarse imputable a la voluntad de la sociedad titular de las participaciones y el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce con ocasión del fallecimiento del causante y es a ese momento al que hay que referir las normas de valoración de los distintos bienes y derechos que integran el caudal hereditario.