Junta convocada por el único administrador mancomunado vivo

Se debate si se puede inscribir el acuerdo social relativo al cambio de estructura del órgano de administración de una sociedad, en favor de administración única, adoptado en Junta General convocada al efecto por el único administrador mancomunado existente, ante el fallecimiento del otro. El artículo 171 LSC establece que “en caso de muerte o de cese del […] cualquier socio podrá solicitar del Secretario Judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores. Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.”

Otra resolución de 2019 señaló que la posibilidad de destitución de los administradores lleva consigo la de nombrar a quienes hayan de sustituirlos en determinados supuestos, cuando el acuerdo de cese de cargos dejase a la sociedad sin administradores, para evitar la paralización de la vida social pero no cambiar la estructura del órgano de administración sin que figure en el orden del día.

La DGSJFP confirma sin embargo que cumpliendo los requisitos generales de convocatoria y respetando el derecho de información a través de la fijación del orden del día, puede adoptarse el cambio de estructura del órgano de administración a favor del sistema de administrador único, cuando lo que se pretende es precisamente no suplir la vacante.