Aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en periodo voluntario de pago

La presentación de la solicitud del fraccionamiento o aplazamiento de la deuda dentro del periodo voluntario de pago es una modalidad de pago pues, si bien no es el desembolso inmediato y efectivo de la deuda, constituye una modalidad legalmente prevista que contiene la voluntad de hacer frente a la misma.

Además, debe ser considerada equivalente al pago efectivo, ya que, normativamente, lleva asociado un sistema para asegurar su cobro, mediante la aportación de garantías, por lo que la presentación de la solicitud impone la suspensión preventiva del ingreso e impide dictar providencia de apremio mientras no se resuelva expresamente la petición.

Por todo ello, no cabe exigir a un responsable subsidiario del deudor principal un recargo de apremio cuando, antes de que finalice su período voluntario de pago, otro responsable subsidiario (y solidariamente obligado con aquél) ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de ingreso de la misma.