Novedades y dudas introducidas en el ámbito societario por el RDL 34/2020

El art. 3 del citado RDL extiende, durante el año 2021, las siguientes medidas que el art. 40.1 RDL 8/2020 introdujo y que finaban el 31 de diciembre de 2020, a saber:

En las SA (también en las SL cumpliendo los requisitos del art. 3.1b del RDL 34/2020), posibilidad de prever por el Consejo de Administración en la convocatoria de la junta general, aunque no lo hubieran previsto los Estatutos, que se asista por medios telemáticos y se vote a distancia. Pudiendo, además, celebrarse la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

  • PROBLEMA 1: ¿Cuándo la convocatoria no la hace el consejo de administración sino otro órgano (p. ej: administrador único o, incluso, el LAJ), ¿se aplica la regla?
  • PROBLEMA 2: El RDL 8/2020 (con efectos hasta 31 de diciembre de 2020) permitía expresamente -art. 40.2-, aunque no lo hubieran previsto los estatutos, que “los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de […] las sociedades mercantiles […] podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos miembros del órgano. […].”. En cambio, el art. 3 del RDL 34/2020 nada dice al respecto. ¿Constituye la omisión una negación de la posibilidad?