Efectos preclusivos de la regularización derivada de una comprobación limitada

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha señalado que la interpretación del artículo 140 de la LGT, debe hacerse teniendo en cuenta que los efectos preclusivos de la regularización derivada de la comprobación limitada no se extienden solamente sobre aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa.

Recordemos que el artículo 140 de la LGT establece que una vez dictada la resolución del procedimiento de comprobación no se podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución”.

En el caso analizado se requiere al obligado tributario documentación relativa a transmisiones de inmuebles declaradas, y tras la entrega de esta documentación el procedimiento finaliza con una liquidación en la que no se regulariza la ganancia patrimonial declarada. En un segundo procedimiento no se llevaron a cabo actuaciones “distintas de las realizadas y especificadas” en el primer procedimiento de comprobación limitada, pues ambas se referían al IRPF y en concreto a la ganancia patrimonial declarada derivada de transmisiones de inmuebles.

La Administración se refirió siempre a los mismos bienes y conceptos y disponía en ambos casos de idéntica información y por lo tanto,  no puede admitirse ahora que, habiendo dispuesto desde el primer momento de toda la información facilitada por el sujeto pasivo, proceda por vía de un segundo procedimiento de comprobación limitada, a regularizar y liquidar de nuevo, atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria y a documentos que ya obraban en su poder, y que fueron o pudieron ser comprobados en el primer procedimiento de comprobación.