El TEAC venía negando la posibilidad de aplicar los incentivos fiscales previstos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para las entidades de reducida dimensión si, en el caso de actividad de alquiler de inmuebles, no se cumplía con el requisito previsto en la normativa del IRPF (una persona contratada laboralmente a jornada completa), por considerarse que no se trataba de una verdadera actividad económica.
En reciente resolución cambia este criterio a la vista de la también reciente sentencia del TS en la que se determina que tras la reforma de la normativa del IS y del IRPF, el acceso al régimen para empresas de reducida dimensión recogido en la Ley del IS no está condicionado a que la entidad realice una verdadera actividad económica conforme la normativa del IRPF.