Sujeción al IVA de las visitas guiadas

El consultante es una persona física que realiza la actividad de guía turístico para extranjeros que visitan España. Sus servicios son publicitados y contratados en línea a través de una plataforma digital, percibiendo el precio de las visitas guiadas de la misma forma. A efectos del IVA tiene condición de empresario o profesional, y sus visitas guiadas han de ser consideradas prestación de servicios sujetas al IVA. La plataforma digital en la que se publicita y comercializa sus servicios también ostenta la condición de empresario o profesional.

Para determinar la sujeción al IVA es necesario determinar el lugar de localización de la prestación del servicio, que dependerá de quién ostente la condición de destinatario: una persona física o un empresario o profesional actuando como tal.

La doctrina ha aclarado en otras ocasiones que cuando no resulte con claridad de los contratos, se considerará que las operaciones gravadas se realizarán para quienes están obligados a efectuar el pago.

En el caso expuesto, el consultante ofrece servicios de turismos través de una plataforma de Internet que actúa como simple intermediario, por ello cabe concluir que el destinatario efectivo es el visitante y no la plataforma. Por tanto, cuando el destinatario del servicio es un particular, los servicios se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto, debiendo aplicar el 21%. Sin embargo, si el destinatario tiene la condición de empresario, los servicios prestados por el consultante solo estarán sujetos al Impuesto si el destinatario está establecido en el territorio de aplicación del impuesto.