Deducción de empresa familiar en el ISD

Los consultantes, un padre y su hijo, con una participación del 50% respectivamente en una sociedad, perciben la mayor parte de sus ingresos de su actividad de procurador a través de las cantidades que facturan a la sociedad, además perciben rendimientos de trabajo por su labor de Administradores de la sociedad, siendo últimos menos del 10% de sus ingresos.

Se preguntan si aplicaría la reducción por empresa familiar prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en concreto, si se cumpliría con el requisito de percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos por funciones de dirección en la empresa familiar.

La DGT recuerda que para el cómputo de la fuente principal de excluyen los rendimientos de actividades económicos cuyos bienes y derechos afectos disfruten de la exención siendo necesario que la actividad se ejerza de forma personal y directa por el sujeto pasivo y en el supuesto planteado entiende que no pueden excluirse del cómputo ya que los servicios de procurador se prestan a los clientes por cuenta de la sociedad profesional. En consecuencia, al no cumplirse dicho requisito, no cabe aplicar la reducción de empresa familiar.