Carga probatoria de los gastos de desplazamiento en concepto las dietas

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la carga de la prueba en los gastos de desplazamiento, manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería.

Establece el Tribunal que el sujeto obligado a probar la realidad de los gastos será el empleador y no el trabajador, ya que el primero está obligado a acreditar que las cantidades concedidas en concepto de dietas corresponden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral.