Se plantea la cuestión de si, al haber incluido en sus declaraciones del IRPF como rendimientos del trabajo los importes percibidos en su día y que se corresponden con la indemnización por responsabilidad civil fijada en la sentencia, hay una posible existencia de una perdida patrimonial.
La DGT concluye que, la perdida que comportaría la indemnización se encontraría justificada, pues se trata de una obligación establecida por sentencia judicial y no puede constituir la indemnización una perdida patrimonial. No obstante, entiende que, al haberse incorporado en su momento aquellas percepciones como rendimientos del trabajo en las declaraciones de IRPF del consultante, la incidencia tributaria de la devolución a través de la indemnización de lo indebidamente percibido se podrá? articular, en su caso y dentro del plazo de prescripción, a través de la rectificación de las autoliquidaciones en que aquellas percepciones indebidas se incluyeron como ingreso, tal como establece el artículo 120.3 de la LGT.