La Ley del IRPF recoge la posibilidad de que un autónomo se deduzca el salario de su mujer e hijos, pero, como estipula la Dirección General de Tributos, estos deberán estar dados de alta bajo la figura de autónomo colaborador.
Estos salarios podrán siempre deducirse, cuando los familiares trabajen de forma habitual y con continuidad, y la remuneración sea acorde con el cargo y funciones.
La DGT, en la misma consulta, aclara además que la Seguridad Social puede no admitir la afiliación de los hijos menores o el cónyuge del profesional, pero que, a pesar de ello, si el autónomo puede probar que estos realizan la actividad, cumpliendo los requisitos pertinentes como colaboradores, podrá deducirlo igualmente.