Reducciones de capital y la correcta interpretación del art. 329 LSC
Las operaciones de reducción de capital por restitución de aportaciones que no afectan por igual a todos los socios requieren de un acuerdo unánime en tal sentido, adoptado por todos los socios. Si bien el art. 329 LSC plantea dudas acerca de los socios que deben votar, lo cierto es que, en base al principio de igualdad de trato del art. 97 LSC y teniendo en cuenta la dicción del derogado art. 79 de la LSRL de 1995 (del que el art. 329 LSC trae causa), cuando la Ley de Sociedades de Capital se refiere al consentimiento individual de los titulares de “esas” participaciones, debe entenderse correctamente de “todas” las participaciones.
Asimismo, la DG considera que, a falta de determinación, la restitución debe hacerse en metálico. De hacerse en especie, la restitución de aportaciones también requerirá la unanimidad de todos los socios.