Se considera valor real la documentación aportada por el interesado

El TS se ha pronunciado sobre la determinación del valor de los activos de la sociedad a efectos de la aplicación del artículo 108.2 LMV. El Alto Tribunal, en un caso en el que se transmiten participaciones de una sociedad mercantil, cuyo activo estaba constituido de un 87,12% de inmuebles, permitiendo al adquirente hacerse con el control de la sociedad, ha fallado que la legislación vigente permite a la administración tributaria considerar el valor neto contable derivado de la documentación aportada por el contribuyente tras el correspondiente requerimiento. Y como equivalente a los valores reales y descartada la existencia de exención, permite practicar la correspondiente liquidación tributaria por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.