¿Puede ser el nombramiento del administrador anterior a la fecha de la junta?

En la junta general de una SA se reelige al administrador, el cual ya estaba caducado desde casi dos años antes, añadiendo además acuerdan convalidar y aprobar todos los actos que hayan efectuado desde la fecha de caducidad de su cargo hasta este momento.

El registrador deniega la inscripción ya que a su juicio “sólo se puede entender producido el nombramiento a partir de la fecha de la junta, sin que en modo alguno pueda atribuirse a los nombramientos efectuados eficacia retroactiva”. El nombramiento surte efectos a partir de la aceptación y no cabe aceptar un cargo antes de que haya sido deferido. (Art. 214.3, 221.2, 222 LSC. 6 y 58 RRM).

Para el notario recurrente, la vigencia y duración del órgano de administración se cuenta desde el nombramiento y no desde la aceptación. La DG confirma la nota y recuerda que no es posible nombrar a un administrador con fecha anterior a la fecha de la junta que lo nombra:

  • Los administradores de una SA ejercen su cargo durante el plazo que establecen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años.
  • La duración se computa desde el nombramiento y no desde la aceptación.
  • El nombramiento, reelección o ratificación del administrador debe ser expreso
  • La reelección, implica un previo cese y no supone prorrogar sino nombrar de nuevo.
  • El nombramiento no puede tener un plazo de duración del cargo inferior al establecido en los estatutos sociales.
  • Todo ello es independiente de la eficacia que, en el ámbito no amparado por la publicidad registral, pueda derivarse del acuerdo también adoptado por la misma junta general de convalidación y aprobación de todos los actos que haya efectuado la administradora desde la fecha de caducidad de su cargo hasta ese momento.