Rectificación de autoliquidación mediante la presentación otra complementaria
En el presente supuesto de la autoliquidación presentada dentro de plazo y en segundo lugar por el obligado tributario, resultaba una menor cantidad a ingresar y por lo tanto no puede tratarse de una autoliquidación complementaria.
El obligado tributario presentó esta segunda autoliquidación al tomar conciencia de un error, pero dado que el resultado de la rectificación era un menor importe a ingresas el cauce legal para la rectificación era la solicitud de rectificación de autoliquidación.
Sin embargo, resuelve el TEAC, que el hecho de que no se haya seguido el cauce legal, no permite al órgano de administración ignorar el ingreso realizado en plazo al presentar la segunda declaración, y no impide a la Administración actuar conforme al artículo 115.2 de la L39/2015 (“El error o la ausencia de calificación del recurso por parte del recurrente, no será obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter”) considerando la segunda autoliquidación como una solicitud de rectificación de autoliquidación.