Estructura del órgano de administración en junta convocada por un solo administrador mancomunado

Se plantea en una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública si es válido el cambio de estructura del órgano de administración de una sociedad, de administradores mancomunados a administrador único, aprobado en una junta general convocada por un solo administrador mancomunado por fallecimiento del otro administrador.

En caso de fallecimiento de una de los administradores, la LSC prevé expresamente la posibilidad de convocar una junta, por el administrador que permanece en el cargo, a los efectos de nombrar administradores, no obstante, tal y como señala la Dirección General, si en el orden del día de la junta se incluye igualmente el cambio de la estructura del órgano de administración, cumpliendo los requisitos generales de convocatoria y respetando el derecho información a través de la fijación del orden del día, este acuerdo es perfectamente válido.