Sobre la intencionalidad del donatario

En un supuesto de responsabilidad solidaria por colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, cuando la conducta infractora sea la donación de bienes con la finalidad de que el donante se queda sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá considerar suficientemente acreditada la ocultación de bienes o derechos por parte del deudor con la finalidad de impedir su traba.

Sin embargo, dicha presunción no permitirá a la Administración tributaria presumir el carácter fraudulento de la donación ni tener por acreditada que la participación del donatario en la ocultación responde a su mala fe, sino que para declarar responsable al donatario deberá acreditar que éste ha actuado de forma intencionada y con voluntad de impedir la actuación de la Administración tributaria, esto es, con conocimiento o conciencia del perjuicio causado.