Interpretación del concepto requerimiento previo

La LGT en su artículo 27 establece que la aplicación del recargo por declaración extemporánea está condicionada a que la declaración o autoliquidación se haya presentado sin requerimiento previo.

Según el criterio mantenido por el TEAC, únicamente tenían la consideración de requerimiento previo, aquellos que iban dirigidos al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación respecto del mismo tributo y periodo respecto del cual se había presentado la declaración fuera de plazo.

El TEAC, siguiendo al TS, cambia de criterio sobre la interpretación del concepto de requerimiento previo, señalando que este concepto está no restringido únicamente para los casos en que aquel que se hace respecto del mismo tributo y periodo por el que se presenta la declaración extemporánea, si no que pueden estar incluidas actuaciones de comprobación de periodos anteriores, siempre que la regularización sea consecuencia de la regularización previa.  Es decir, si la regularización es consecuencia directa de la practicada en un ejercicio anterior, el requerimiento previo puede entenderse que abarca el ejercicio posterior, y si la regularización no es espontánea, no puede producirse el devengo del recargo.