Improcedencia de liquidar intereses de demora

El TS debe pronunciarse sobre si procede el devengo de los intereses de demora cuando, antes de vencer el plazo de pago voluntario concedido con la resolución denegatoria de la suspensión solicitada, se insta una nueva solicitud de suspensión de la misma deuda liquidada, tras haber sido denegada la primera.

En el supuesto de hecho concreto, la mercantil solicita una primera suspensión de la ejecución de liquidación por el IS, que le es denegada por haber aportado unas garantías consideradas insuficientes, concediéndosele un nuevo plazo voluntario de ingreso, dentro del cual solicitó una nueva suspensión que ahora se le concede.

El Tribunal resuelve en sentido favorable a la mercantil al establecer que no procede el devengo de los intereses de demora cuando, antes de vencer el plazo de pago voluntario, se insta una nueva solicitud. Del mismo modo que, no procede una liquidación autónoma de los intereses de demora devengados por denegarse la primera solicitud, aunque posteriormente se conceda la suspensión solicitada en el plazo concedido en virtud del nuevo plazo de pago otorgado.