Cómputo del periodo de tenencia de la participación por el socio persona física
La consultante es una entidad que ha adquirido en abril del 2017 participaciones en otra entidad a través de la aportación realizada por su socio único (persona física) que poseía las participaciones en esta otra entidad desde el año 2015.
La consultante vende parte de esas participaciones adquiridas en mayo de 2017 y a efectos de aplicar la exención prevista en el artículo 21.3 de la LIS de las rentas positivas obtenidas en la transmisión, plantea a la DGT si se computa el periodo de tenencia de dichas participaciones por el socio persona física.
La DGT determina que, dado que la normativa establece expresamente que se tendrá en cuenta el periodo de tenencia en otra entidad del mismo grupo del artículo 42 del Código de Comercio y que el socio es una persona física, no puede computarse el periodo de tenencia por este de las participaciones.