Transmisión de la nuda propiedad de vivienda a cambio de renta vitalicia
En una resolución reciente la DGT ha resuelto que en caso de transmisión de la nuda propiedad de una vivienda a cambio de una renta vitalicia reservándose el usufructo sobre dicho dicha vivienda, genera en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial que se determinará por diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta, siempre que no sea inferior al valor normal de mercado de la nuda propiedad que resulte de la edad del usufructuario, en cuyo caso se tomaría éste, y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos.
Si el transmitente tuviese más de 65 años y se tratase de su vivienda habitual se aplicaría la exención de la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto, ya que la exención se aplica tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad.
Respecto a la renta vitalicia, en cada período impositivo se computará como rendimiento de capital mobiliario el importe obtenido de aplicar el porcentaje, regulado en el artículo 25 LIRPF, que corresponda en función de la edad del consultante en el momento de constitución de la renta.