Nombramiento de dos administradores en el Registro

Se presentan por dos personas diferentes dos títulos relativos al nombramiento de administrador de una misma sociedad, realizados en dos juntas diferentes por existir controversia respecto de la titularidad de la condición de socios y mayorías exigibles. El recurrente alega la inexactitud de la primera escritura, por no corresponderse la titularidad real de las participaciones con las reflejadas en el libro de socios.

La DG resuelve que el registrador debe suspender la inscripción de sendos títulos incompatibles y remitir la cuestión relativa a la determinación de cuál sea el auténtico a la decisión de juez competente, cuya función el registrador no puede suplir en un procedimiento registral sin la necesaria contradicción y la admisión de prueba plena.