Ejercicio abusivo del derecho de separación por falta de reparto de dividendos

Un socio ejercita el derecho de separación previsto en el art. 348 bis de la LSC después de que la sociedad en la junta general hubiese acordado destinar los beneficios propios de la explotación del objeto social a reservas voluntarias y no a dividendos, y pese a que posteriormente se había convocado una nueva junta en la que se había acordado un reparto de dividendos con cargo a reservas para evitar perjudicar tanto al socio disidente como a la sociedad.

Tal y como señala la AP, la finalidad de la norma no es proteger el derecho del socio a separarse, sino el derecho al dividendo. Y lo cierto es que la sociedad, tras decidir que no hubiera reparto en Junta General, posteriormente decidió repartir dividendos con cargo a reservas, por lo que, si el socio pretendía obtener un dividendo, la sociedad había habilitado un mecanismo que permitía obtenerlo.

Señala igualmente la AP que “Además ha ejercitado ese derecho tras un solo año de ausencia de dividendos, cuando en los doce anteriores ejercicios los hubo, de modo que no nos encontramos ante un socio cautivo de una mayoría que impide injustificadamente de modo reiterado y abusivo el reparto del beneficio (…)”, entendiendo en definitiva que nos encontramos ante un ejercicio abusivo del derecho de separación previsto en el art. 348 bis de la LSC.