Legados, cautelas socinianas e impugnación de acuerdos sociales
1.- La “cautela socini” (prohibición de intervenir judicialmente una herencia so pena ver reducida la participación en la misma al tercio de legítima estricta) incluida en un testamento resulta también de aplicación a los legatarios, y se vulnera, NO cuando se ejercita judicialmente acción de petición del legado ex art. 885 Cc., SINO POR “los numerosos procedimientos judiciales promovidos dirigidos a alterar la ordenación y distribución hereditaria querida por el testador por medio del cuestionamiento del contenido de los legados”.
2.- El legado de cosa cierta y determinada (plenamente identificada e individualizada sin necesidad de operación) atribuye la propiedad de lo legado desde la muerte del testador pero para la plena efectividad del mismo es necesaria la trasmisión de la posesión al legatario por el heredero/albacea (salvo que el testador haya autorizado al legatario a tomar la posesión por sí mismo).
1.- La “cautela socini” (prohibición de intervenir judicialmente una herencia so pena ver reducida la participación en la misma al tercio de legítima estricta) incluida en un testamento resulta también de aplicación a los legatarios, y se vulnera, NO cuando se ejercita judicialmente acción de petición del legado ex art. 885 Cc., SINO POR “los numerosos procedimientos judiciales promovidos dirigidos a alterar la ordenación y distribución hereditaria querida por el testador por medio del cuestionamiento del contenido de los legados”.
2.- El legado de cosa cierta y determinada (plenamente identificada e individualizada sin necesidad de operación) atribuye la propiedad de lo legado desde la muerte del testador pero para la plena efectividad del mismo es necesaria la trasmisión de la posesión al legatario por el heredero/albacea (salvo que el testador haya autorizado al legatario a tomar la posesión por sí mismo).
3.- La declaración de nulidad de un legado en una sentencia firme antecedente produce efectos (positivos) de cosa juzgada en una posterior, aunque derive de un proceso judicial iniciado con anterioridad. En este caso, la nulidad del legado de acciones impide la impugnación de acuerdos sociales.
3.- La declaración de nulidad de un legado en una sentencia firme antecedente produce efectos (positivos) de cosa juzgada en una posterior, aunque derive de un proceso judicial iniciado con anterioridad. En este caso, la nulidad del legado de acciones impide la impugnación de acuerdos sociales.