La cláusula del beneficiario efectivo no es de aplicación si no está prevista en el CDI

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la aplicabilidad de la cláusula del beneficiario efectivo.

En el asunto, una entidad residente en España pagó cánones a una entidad residente en Suiza, aplicando una retención del 5% sobre los mismos tal y como establece el CDI aplicable, pero la Administración, y en vía contenciosa, la Audiencia Nacional consideran que es de aplicación la normativa interna (con mayor tipo de retención) y no el CDI al no ser el destinatario de dichos cánones el beneficiario efectivo, porque entienden que, aunque en CDI no establece el requisito de que el destinatario sea el beneficiario efectivo, el principio del beneficiario efectivo es aplicable al recogerse en los comentarios al modelo de convenio de la OCDE.

El Tribunal Supremo rechaza la postura de la Audiencia Nacional y estima todas las pretensiones del contribuyente recordando que los comentarios al modelo de convenio de la OCDE no son fuente del Derecho, ni tiene carácter vinculante para dejar sin efecto lo que expresamente se ha establecido en el CDI.