Aplazamiento o fraccionamiento de tributos repercutidos no cobrados

El TEAC unifica criterio disponiendo que en los casos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de tributos repercutidos en las que el solicitante alega no haber cobrado las cuotas repercutidas serán admitidas siempre y cuando: (i) se alegue que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y (ii) se aporte documentación justificativa, requiriéndose al interesado en el caso de no serlo.

En cambio, estas solicitudes serán objeto de inadmisión cuando el interesado no cumpla las disposiciones citadas anteriormente en el momento de presentación de su solicitud.

En el caso de requerimiento se procederá a la inadmisión si el mismo no es atendido o a la denegación si se atiende, pero los defectos no se entienden subsanados.