Limitar los riesgos de la actividad desarrollada es un motivo económico válido
En el presente supuesto se discute la aplicación del régimen especial previsto en el a una operación en la que intervienen tres sociedades A, B, y C, cuyos socios son una madre y sus cuatro hijos. La sociedad A se escinde totalmente transmitiendo su patrimonio a las otras dos: La actividad económica de prestación de servicios de hostelería, a la sociedad B, y los inmuebles a la sociedad C. La escisión se acogió al Régimen Especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (del Capítulo VII, Título VII de la LIS)
La Administración considera que no procede la aplicación del Régimen Especial porque el objetivo de la operación no puede constituir un motivo económico válido. Argumenta que la finalidad buscada con la escisión no ha sido favorecer la actividad de las empresas intervinientes, sino que la escisión responde al interés económico de los socios, concretado en trasladar los inmuebles para proteger el patrimonio familiar sin aflorar plusvalías.
La AN aplicando la doctrina del TS, resuelve que la finalidad de las operaciones fue separar parte del patrimonio empresarial para limitar los riesgos de las distintas actividades desarrolladas, y ello constituye un motivo económico válido, y rechaza, por tanto, que las operaciones tuvieran como objetivo principal la elusión fiscal, por lo que considera de aplicación el régimen especial.