Imputación del retraso en la notificación debido a los “días de gracia” de la DEH
Para los contribuyentes incluidos en el sistema de notificación en la dirección electrónica, los retrasos en la notificación derivados del señalamiento por el obligado tributario de los días en que no se podrán practicar notificaciones en la dirección electrónica habilitada, tendrán la consideración de dilaciones no imputables a la Administración, en los supuestos en que el acto a notificar se refiera a un procedimiento de aplicación de los tributos ya iniciado.
En ese sentido, dado que la notificación de la liquidación se intentó poner a disposición del contribuyente dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector, no se produce la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria.