Requerimiento efectuado en el seno de procedimiento de devolución de IVA

En un procedimiento de devolución de cuotas de IVA la Administración requiere al contribuyente solicitando documentación. Atendido este, requiere de nuevo y ante la falta de atención de este y el transcurso de los 3 meses, declara la caducidad del procedimiento.

Bien es cierto que, en los procedimientos de devolución de cuotas de IVA, a efectos de comprobar la procedencia de las devoluciones, la Administración tiene derecho a exigir la aportación de información adicional. Ahora bien, la naturaleza del requerimiento determinará si realiza en el seno del mismo procedimiento o si por el contrario ha de entenderse iniciado un procedimiento de comprobación. Puesto que, los procedimientos de comprobación a no establecidos no pueden ofrecer unas garantías menores, la infracción que ello supondría del principio de equivalencia en la aplicación de los tributos en los que incide el Derecho de la Unión.

Es por ello que, este Tribunal considera que el requerimiento supuso el fin del procedimiento de devolución y el inicio de uno de comprobación limitada. En aplicación de la regulación de los procedimientos de comprobación limitada no cabe la terminación por caducidad y es necesario conceder el trámite de alegaciones. La ausencia de este trámite supone un defecto formal que genera la indefensión del sujeto comprobado, por lo que procede ordenar la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto.