Adjudicación de inmuebles a socios en la disolución y liquidación de la sociedad

Una sociedad que adquirió una plaza de garaje y solar para destinarlos a la actividad de promoción inmobiliaria, finalmente, no ha ejercido ninguna actividad ni se ha deducido ninguna cuota soportada del IVA. En la actualidad pretende disolver y liquidar la sociedad adjudicando los inmuebles a su socio único.

Se pregunta si la adjudicación de dichos inmuebles al socio está sujeta al IVA.

Tributos responde que la entidad consultante tiene condición de empresario o profesional estando sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad realice en territorio de aplicación del Impuesto.

En cuanto a la entrega de los inmuebles de la sociedad al socio, por disolución de la misma tiene la consideración de entrega de bien, y por tanto, sujeta al IVA.

No obstante, en las circunstancias en las que la sociedad nunca ha desarrollado ninguna actividad económica desde su constitución, y, los inmuebles no han estado afectos a ninguna actividad a efectos del IVA, dichas entregas de inmuebles o están sujetas al IVA.

Al no estar sujetas al IVA, se encuentran sujetas al ITPyAJD modalidad Transmisiones Patrimoniales.