La sustracción de dinero por extrabajador y su calificación de gasto deducible
Un trabajador de la sociedad ha sustraído indebidamente dinero de la cuenta bancaria de la sociedad. Estas sustracciones indebidas se produjeron durante el período de julio de 2012 a enero de 2018, y la sociedad no tuvo conocimiento de dichos robos hasta marzo de 2018. En el mes de junio de 2018 la sociedad presentó ante el juzgado de instrucción la correspondiente querella y reclamación del total importe del robo realizado por el trabajador. El extrabajador declaró no estar en posesión del dinero sustraído debido a una supuesta ludopatía.
La empresa consulta si es posible considerar gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades a la cantidad robada por un trabajador de la empresa.
La DGT, con base en un informe del ICAC, resuelve que para determinar si procede registrar el crédito frente al extrabajador al reconocerlo éste y la correspondiente corrección de valor, o bien si no procede registrarlo, habría que analizar su posibilidad de cobro o si tiene la condición de fallido. Según se manifiesta en el escrito de consulta, el trabajador declaró no estar en posesión del dinero sustraído y la entidad consultante considera más que improbable la recuperación del dinero sustraído. De ello resulta posible considerar que no procedería el registro del crédito frente al trabajador, de manera que, al estar erróneamente contabilizado dicho crédito, no cabría plantearse la deducibilidad a efectos fiscales de las pérdidas por su deterioro que se plantea en el escrito de consulta.