Se elevan a público los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad, por los que se reduce el capital social con la finalidad de restituir el valor de las aportaciones a uno solo de los socios. Se trata de una sociedad extranjera domiciliada en EEUU, y no consta el número de identidad de extranjero (NIE) de la sociedad a la que se restituyen sus aportaciones (331.1 LSC y 38.2 y 202 RRM).
La DG concluye que, no se puede inscribir la reducción de capital, pues existe una norma de carácter tributario que impone al Registro identificar a cualquier extranjero por el NIE. Que no se inscriba la reducción de capital es una consecuencia restrictiva de los derechos de los particulares para el objetivo que se persigue: mejorar el cumplimiento de las normas tributarias.