Disolución de sociedades y subsistencia de contratos de trabajo

La disolución de una sociedad acordada en Junta General y causada exclusivamente por la enemistad entre los socios (art. 368 LSC) no es causa por sí sola para extinguir los contratos de los trabajadores (art. 49.1.g ET), siendo necesaria la concurrencia, además, de una de las causas objetivas vinculadas al funcionamiento de la empresa incluidas en el art. 51 ET.