El derecho de información y el interés social

Tal y como señala la AP de Madrid en una reciente sentencia, en el marco del derecho de información de los socios, cabe denegar información con fundamento en la protección del interés social a un socio cuya participación es inferior al 25%, pero la negativa debe ir acompañada de cierta justificación objetiva no solo justificarse por el porcentaje de participación.