Exención de inmuebles afectos a servicios públicos

El Tribunal Supremo, el pasado 17 de septiembre, fija doctrina en relación con la exención de determinados inmuebles afectos a servicios públicos como la defensa nacional, la seguridad ciudadana o los servicios educativos y penitenciarios.

La sentencia, con carácter imperativo, estipula que: “El IBI es «un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles» (artículo 60 TRLHL)” Y con referencia a las exenciones del artículo 62, las establece con carácter objetivo, exigiendo únicamente que “los inmuebles 1º sean propiedad del Estado y 2º estén afectos a la defensa nacional (o de la regulada que se tratase en cada caso), con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de la figura jurídica con la que se instrumentalice su derecho de uso.”

Por tanto, todos los bienes inmuebles de titularidad pública afectos a la seguridad ciudadana, educación, servicios penitenciarios o defensa nacional, independientemente de cómo se preste el servicio o de la naturaleza jurídica de quien lo presta, gozarán de la exención.