Contribuyente de Reino Unido que ha tributado como residente no domiciliado
El régimen de residentes no domiciliados permite tributar, a aquellos contribuyentes que residen en territorio británico pero que no tienen domicilio en el mismo, sólo por las rentas generadas en Reino Unido.
Un contribuyente del Reino Unido que venía tributando bajo el mencionado régimen decide desplazar su residencia a España y optar por el régimen de impatriados.
La Administración rechaza la opción ejercitada porque el contribuyente venía presentado declaraciones del IRPF por los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en España, y posteriormente, el TEAC sostiene la decisión de la Administración al entender que el solicitante no puede ser considerado como verdadero residente fiscal en el Reino Unido al no haber tributado por la renta universal.
La Audiencia Nacional corrige la postura del TEAC y establece que ambos regímenes son compatibles ya que se ha comprobado la residencia del contribuyente en el Reino Unido, además, aclara que no puede denegarse este beneficio fiscal porque el contribuyente hubiese optado por un régimen fiscal similar en el territorio en el que venía residiendo, aludiendo a una finalidad de elusión fiscal tal y como hizo el TEAC.