El registro de domicilio debe estar siempre debidamente justificado

El Tribunal Supremo, rechaza el acceso a los domicilios de particulares y/o empresas sin un motivo debidamente justificado. En concreto, el Tribunal rechaza la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, en definitiva, concluye que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.

Además, en relación con la competencia del órgano judicial para dictar el auto de autorización de entrada argumenta, que esta autorización sólo es posible en la medida en que previamente se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento de inspección.