Notificación única a nombre de todos los obligados solidarios
El TEAC debe unificar criterio sobre la validez de las notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios, obligados solidarios, que convivan en la misma residencia habitual, además de si la falta de notificación a uno de ellos afecta a la validez del procedimiento del resto de los obligados.
En cuanto a la primera cuestión, este Tribunal establece que cuando la Administración comunica el inicio de un procedimiento a nombre de todos los obligados solidarios, no es necesaria una comunicación posterior porque todos serían parte desde el inicio, sin que exista obstáculo a que se proceda a la notificación simultánea en el domicilio fiscal compartido. No pudiendo considerarse como condición a estos efectos que en el aviso de recibo consten como identificados todos los obligados, suponiendo que el receptor de la comunicación trasladar al resto el contenido de esta, sin perjuicio de que se demuestre lo contrario.
Con respecto a la segunda diferencia dos supuestos de falta de notificación al obligado solidario conocido: (i) con quien no se inició el procedimiento y (ii) quien no quiso comparecer en el mismo. En el primer caso, la no comunicación de inicio supondría un defecto formal determinando la anulación de la liquidación y retroacción de las actuaciones; mientras que no comunicación de la liquidación final no conlleva la anulación de la notificada a los restantes, pudiendo el obligado no notificado impugnarla en reposición o vía económico-administrativa.