El TEAC en una resolución reciente, ha considerado que la reversión de la instalación desaladora cuya construcción y explotación fue encomendada a una entidad concesionaria, y que tiene lugar en virtud de la resolución anticipada del contrato de concesión administrativa, supone la realización de una entrega de bienes sujeta, como tal, al Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, la indemnización recibida por la interesada se califica de contraprestación de una entrega de bienes, a la que no resulta aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, en tanto en cuanto la instalación nunca fue usada.