Indemnización por despido a un empleado y su posterior contratación
La empresa consultante despidió a un empleado en 2018, satisfaciendo al mismo una indemnización por despido. En el año 2020 pretende contratarlo de nuevo. Se pregunta el cuál es el tratamiento fiscal en el IRPF de dicha indemnización por despido.
La ley del IRPF contempla una exención por las indemnizaciones por despido o cese del trabajador con límite de 180.000 €.
No obstante, la exención está condicionada a que el trabajador realmente se encuentre desvinculado, durante los tres años siguientes, de la sociedad que le despide o de otra empresa vinculada.
En este caso Tributos considera que el nuevo contrato tiene lugar dentro del plazo de tres años siguientes al despido.
Es posible acreditar prueba en contrario, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo la desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de estos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
Por todo lo expuesto, si no queda acreditada la efectiva desvinculación del trabajador despedido, éste deberá incluir el importe de la indemnización en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018.