Valor probatorio del proceso monitorio respecto de la veracidad del crédito

El procedimiento judicial monitorio no dota al documento acreditativo de un crédito de ninguna veracidad adicional a la que tal prueba tenga por sí misma.

En consecuencia, ni el propio procedimiento monitorio, ni el pago o el embargo que puedan derivarse del mismo, acreditan por sí solos que el vaciamiento patrimonial del deudor tributario tuviera una finalidad distinta de la ocultación a que se refiere el artículo 42.2.a) de la LGT.