La aplicación de la reducción por pronto pago

En el presente supuesto, aunque el contribuyente había impugnado la liquidación y la sanción impuesta en su momento (circunstancia que implicaría la pérdida de la reducción), la resolución del TEAR le dio la razón en cuanto a la sanción, ordenando su anulación y sustitución, por lo que la sanción que se dictó en ejecución de la resolución administrativa es distinta de la que en su día fue anulada.

La Administración no aplica la reducción en el nuevo acuerdo sancionador y, ante esta situación, el recurrente no impugna la nueva sanción. Lo que impugna, conformándose con la sanción, es la inaplicación de la reducción legal del 25% por abonar la misma dentro de determinados plazos. El TSJ de Cataluña estima el recurso, y la Administración General del Estado interpone recurso de casación.

El Tribunal Supremo, resolviendo que no hay lugar al recurso de casación interpuesto, fija la siguiente doctrina: en aquellos casos en los que se haya impugnado la liquidación y el acuerdo sancionador de un concreto tributo, con posterior anulación y emisión de nueva sanción, debe concederse al contribuyente de nuevo el plazo para el pago, al objeto de obtener la reducción del 25% de la sanción prevista en el  artículo 188.3  LGT.