La transmisión de activos esenciales y la competencia de la Junta General

El Administrador de una sociedad aporta determinados bienes inmuebles a dos sociedades de nueva creación, sin someterlo a la autorización de la Junta General, por lo que uno de los socios minoritarios impugna las aportaciones solicitando su nulidad por entender que se trataba de activos esenciales.

Mientras el Juzgado de lo Mercantil entendió que no se trataba de activos esenciales, al no superar su valor el 25% del valor de los activos que figuraba en el último balance aprobado, la AP de Asturias no ha compartido este criterio, ya que no debe atenderse únicamente al criterio cuantitativo establecido en el art. 160.f de la LSC, sino también a criterios cualitativos.

Con la modificación del artículo 160 de la LSC y ampliación de las competencias de la junta se buscaba someter a la aprobación de la junta aquellas operaciones societarias con efectos similares a las modificaciones estructurales y la DRGN se ha pronunciado sobre esta cuestión, entendiendo que es necesario el acuerdo de la junta en aquellas operaciones de “filialización y ejercicio indirecto del objeto social, las operaciones que conduzcan a la disolución y liquidación de la sociedad, y las que de hecho equivalgan a una modificación sustancial del objeto social o sustitución del mismo”.

Por lo tanto, la AP considera que “mediante operación ahora enjuiciada se ha llevado a cabo una filialización del objeto social de la matriz que ha supuesto transformar una situación inicial en la que la sociedad era plenamente operativa para pasar a otra en que se ve imposibilitada de poder seguir desarrollando su actividad empresarial precisamente porque su explotación queda en manos de las filiales, quedando su situación en un estado próximo al de su liquidación patrimonial. Y lo anterior nos permite a su vez afirmar que los bienes objeto de aportación constituyen efectivamente activo esenciales en el sentido del apartado f) art. 160 L.S.C. y por tanto que tal operación precisaba como requisito del acuerdo preceptivo de la Junta General que así lo autorizase.”