Tipo reducido del ITP-AJD de las familias numerosas

Al concebido no nacido se le aplican aquellas disposiciones jurídicas que le sean favorables, condicionando su efecto a que efectivamente se produzca su nacimiento con vida.  En ese sentido, no cabe una interpretación literal del concepto de familia numerosa que inaplique el tipo reducido a las que, en el momento del devengo, el tercer miembro es un concebido no nacido que posteriormente nace vivo y vive enteramente desprendido del seno materno, por ser contraria al derecho a la protección de las familias.