La DGT analiza en esta resolución la sujeción a IVA de las cantidades recibidas por los establecimientos hoteleros en los casos de cancelación de las reservas o de no presentación de los clientes. Concluye que si se produce una cancelación o el cliente no se presenta, las cantidades retenidas no suponen la contraprestación de un acto de consumo, sino una indemnización no sujeta a IVA. Por tanto, el IVA inicialmente repercutido deberá ser devuelto al cliente como consecuencia de la resolución del contrato, mediante la emisión de una factura rectificativa.